Quiénes somos...

Información institucional

Presentación

La Asociación de Compositores e Investigadores de Música de la Región de Murcia (CIMMA) es una asociación sin ánimo de lucro que se constituyó el 25 de Junio de 2008.

Entre sus objetivos cuentan el fomento de la música murciana tanto en el ámbito regional como en su proyección exterior, el apoyo a la creación musical actual en la Región de Murcia, el impulso de la investigación y el análisis en todo cuanto pueda contribuir al conocimiento y puesta en valor de su patrimonio, el procurar la publicación de producciones musicales y trabajos de investigación, así como promover la reflexión sobre la identidad y la personalidad de la sociedad murciana a través de sus manifestaciones musicales.

Junta directiva

El Acta Fundacional de fecha 25 de Junio de 2008 recoge la designación de los siguientes cargos:

  • PRESIDENTE: D. Javier Artaza Fano
  • VICEPRESIDENTE: Dña. Cristina Pina Caballero
  • SECRETARIO: D. Antonio Narejos Bernabéu
  • TESORERO: D. David Mora Manresa
  • VOCALES: D. Miguel Ángel Centenero Gallego, D. José Miguel Franco García, D. Sixto Herrero Rodes y Dña. Consuelo Prats Redondo

La de Compositores e Investigadores de Música de la Región de Murcia (CIMMA) se encuentra registrada en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia con el nº 9.327/1ª.

Contacto

Asociación de Compositores e Investigadores de Música de la Región de Murcia (CIMMA)

Paseo del Malecón 9, 30004 Murcia

Tel. 699 64 48 86
Email: cimma@cimma.es
Web: www.cimma.es

Estatutos

  • Capítulo I. Disposiciones generales

    Artículo 1.- Denominación
    La Asociación de Compositores e Investigadores de Música de la Región de Murcia (CIMMA) se constituye al amparo de la vigente Ley de derecho de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo), sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
    Artículo 2.- Domicilio
    La Asociación tiene su domicilio social en Murcia, provisionalmente en el Conservatorio Superior de Música de Murcia, Paseo del Malecón 9, 30004 Murcia, mientras su Asamblea General no acuerde el traslado a otro lugar.
    Artículo 3.- Ámbito de actuación
    La Asociación desarrolla sus actividades primordialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de extenderlas hasta donde fuere necesario. A tal fin, la Asociación podrá colaborar y establecer convenios de actuación con otras entidades, nacionales o internacionales.
    Artículo 4.-Asociación con asociaciones similares
    Se contempla la posibilidad de que la Asociación se integre posteriormente en otras asociaciones de igual carácter y finalidad, legalmente constituidas en las Comunidades Autónomas del Estado Español. Las Asociaciones integradas mantendrán plena independencia en su funcionamiento.
    Fines y actividades de la Asociación
    Artículo 5.- Esta Asociación se constituye con el fin de promover la creación y la investigación de la música de la Región de Murcia, tanto actual como histórica, así como procurar su estímulo para el enriquecimiento del patrimonio musical murciano. A tales efectos se entiende por música de la Región de Murcia la que se vincula a ella bien por creación/surgimiento, influencia/inspiración o difusión/recepción.
    Artículo 6.- Las actividades de la Asociación se concretan en:

    1. Apoyar la creación musical actual en la Región de Murcia.
    2. Velar por la recuperación del repertorio histórico murciano.
    3. Impulsar la investigación y el análisis de la música en la Región de Murcia en todo cuanto pueda contribuir al conocimiento y puesta en valor de su patrimonio, tanto material como inmaterial.
    4. Fomentar la difusión de la música murciana, tanto en el ámbito regional como en su proyección exterior.
    5. Procurar la publicación de las producciones musicales y trabajos de investigación que se lleven a cabo desde la Asociación.
    6. Promover la reflexión sobre la identidad y la personalidad de la sociedad murciana a través de sus manifestaciones musicales, tanto cultas como populares.
    Capítulo II. De los socios

    Clases de asociados
    Artículo 7.- Los socios deberán pertenecer, al menos, a uno de los dos siguientes grupos profesionales:

    1. compositores
    2. investigadores musicales

    Artículo 8.- La Asamblea general podrá nombrar Socios de Honor a las personas o entidades que por méritos relevantes o servicio a la Asociación sean merecedoras de este título
    Artículo 9.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    2. Socios de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    3. Socios de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

    Artículo 10.- La condición de socio se acreditará en el oportuno registro.

    Derechos de los socios
    Artículo 11.- Los socios tendrán los siguientes derechos:

    1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    2. Ejercitar, personalmente o por delegación legal, los derechos de voz y voto en las Asambleas Generales.
    3. Poder ser designado miembro de la Junta Directiva en la forma prevista en los presentes Estatutos.
    4. Formular por escrito a la Junta Directiva las consultas, sugerencias, quejas y reclamaciones y las aclaraciones e informes que crean conveniente sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Asociación.
    5.  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    6. Disponer de un ejemplar de los presentes Estatutos, de la relación de miembros que se integran en la Asociación y de la Memoria anual.
    7. Causar libremente baja.

    Obligaciones de los socios
    Artículo 12.- Serán obligaciones de los socios: 

    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
    2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en su caso, salvo causa justificada.
    3. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
    4. Desempeñar los cargos de la Junta Directiva para los que fuesen elegidos, salvo excusa justificada.
    5. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas, de modo particular de aquellas para las que haya sido designado, bien a título individual o como componente de una comisión especial.
    6. Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea General.
    7. Cumplir las normas deontológicas profesionales y las obligaciones inherentes al cargo que se ostente.

    Artículo 13.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos a excepción del derecho de voto previsto en el apartado b) y el apartado c) del artículo 11. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) y f) del artículo anterior.

    Adquisición de la condición de socio
    Artículo 14.- De acuerdo con los fines señalados en el artículo 5, podrán ingresar en esta Asociación, los nacidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o con residencia bien personal y/o profesional en la misma, que sean mayores de edad y con capacidad legal de obrar y se dediquen de una manera activa al desarrollo de la creación o la investigación en el ámbito musical.
    Artículo 15.- Como requisito específico se establece para los compositores de haber realizado estrenos de relevancia y para los investigadores tener trabajos publicados, en temas relacionados con la investigación musical o bien estar acreditado para la investigación por una institución de enseñanza superior.
    Artículo 16.- Asimismo, su solicitud deberá ir acompañada por el aval de tres socios presentado por escrito, de los que al menos dos lo serán de su grupo profesional. Su propuesta será remitida a la Junta Directiva.
    Artículo 17.- Los firmantes del Acta fundacional son socios numerarios de pleno derecho.
    Artículo 18.- El nombramiento de los Socios de Honor se hará previo expediente instruido por la Junta Directiva y tramitado con publicidad.

    Pérdida de la condición de socio
    Artículo 19.- La condición de socio se perderá por decisión voluntaria, comunicada por escrito, por acuerdo de la Asamblea General en supuestos que se opongan a los presentes Estatutos o que atenten gravemente a la ética profesional. El socio que dejare de satisfacer una anualidad de las cuotas establecidas podrá causar baja automática.
    Artículo 20.- Asimismo podrán ser excluidos quieres realizaren actos contrarios a los fines de Asociación o de cualquier modo la perjudicaren. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva, por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. La separación será precedida del oportuno expediente, en el que deberá ser oído el interesado y contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

    Capítulo III. De los órganos directivos y de la...

    Capítulo III. De los órganos directivos y de la forma de administración

    Artículo 21.- La Asociación tendrá como órganos colegiados de gobierno la Asamblea y la Junta Directiva.
    Artículo 22.- Por decisión de la Asamblea o de la Junta directiva se podrán nombrar comisiones especiales, con o sin delegación de facultades, encargándoles el cumplimiento de determinados fines.
    Artículo 23.- Las Comisiones especiales serán nombradas por el Director, quien determinará en cada caso el objeto y número de socios que hayan de componerlas.

    La Asamblea General
    Artículo 24.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación, con plenitud de competencias para resolver cualquier asunto propio, incluso si este hubiere recaído de forma delegada en otro órgano o persona.
    Artículo 25.- Las reuniones de la Asamblea General tendrán carácter ordinario o extraordinario. En ambos sus decisiones tendrán idéntica obligatoriedad en cuanto a las normas de la Asociación.
    Artículo 26.- Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los asociados, debiendo convocarse en este supuesto dentro del plazo de quince días a contar del de la fecha en que fuese requerida para ello.
    Artículo 27.- La convocatoria indicará fecha, hora y lugar de la reunión y los asuntos que integren el orden del día. En el orden del día se recogerán las propuestas que los socios formulen por escrito y sean recibidas con un mínimo de diez días antes de la fecha de la asamblea.
    Artículo 28.- La Asamblea General deberá ser convocada obligatoriamente, en sesión ordinaria, una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de la Asociación, aprobar, en su caso, los presupuestos generales anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
    Artículo 29.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo exijan las disposiciones vigentes; cuando lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, o a petición de la tercera parte de los asociados; en todo caso se reunirá con carácter extraordinario para conocer las siguientes materias: gravamen, enajenación o compra de inmuebles, nombramiento de la Junta Directiva o de su Presidente, dimisión del Presidente o la Junta Directiva; aprobación de gastos extraordinarios o no, pudiendo delegar esta función en la persona del Presidente de manera total o parcial; solicitar declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos o disolución de la Asamblea.
    Artículo 30.- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de los socios y en segunda convocatoria, 30 minutos después, cualquiera que sea el número de socios que asistan. La representación será ejercida de forma particular para cada Asamblea y se acreditará por escrito.
    Artículo 31.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. Requieren la mayoría cualificada de dos tercios las decisiones siguientes: 

    1. Modificación de los Estatutos.
    1. Nombramiento de administradores y representantes de la Asociación.
    1. Cese de cualquiera de los cargos de la Asociación antes de expirar su mandato o demanda de responsabilidades a los mismo
    1. Disolución de la Asociación, así como su fusión, integración, federación o absorción por otros.
    1. Disposición o enajenación global de los bienes de la Asociación.

    Artículo 32.- Se someterán a votación secreta las elecciones y los acuerdos que se detallan en el artículo 31.c). En los demás casos se determinará el procedimiento por la opinión mayoritaria de los asistentes.
    Artículo 33.- El Secretario de la Asamblea levantará acta indicando fecha, lugar, asistentes, carácter de la convocatoria, resumen de los asuntos tratados, intervenciones de las que se haya solicitado expresa constancia en acta, acuerdos adoptados y resultados de las votaciones, si las hubiere.
    Artículo 34.- Las actas se consignarán en libros o soportes debidamente diligenciados y se aprobarán en la siguiente asamblea.
    Artículo 35.- Los acuerdos adoptados en Asamblea producen efecto desde el mismo momento de su adopción, a no ser que se acuerde expresamente lo contrario.
    Artículo 36.- Podrán ser invitados a la Asamblea por su Presidente quienes, sin reunir la condición de socio, convengan al objeto de la deliberación. Tendrán voz pero no voto.
    Artículo 37.- La dirección de los debates en las Asambleas Generales estará a cargo del Presidente de la Asociación, asistido del Secretario. En aquellas Asambleas Generales en que haya de elegirse nueva Junta Directiva, la Presidencia podrá estar asistida por tres miembros nombrados por la Asamblea General.

    Capítulo IV. La Junta Directiva

    Artículo 38.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y administración de la Asociación, y estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales entre dos y cuatro, de modo que se asegure la representatividad equitativa de cada una de los grupos profesionales constituyentes. Todos ellos han de ser elegidos por la Asamblea General entre los socios de número.
    Artículo 39.- Para integrar puestos directivos será requisito tener residencia personal en la Región de Murcia.
    Artículo 40.- Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación , siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
    Artículo 41.- Son funciones particulares de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordado realizar los oportunos contratos y actos.
    2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    3. Convocar la Asamblea, general o extraordinaria, elaborar y someter a la misma los presupuestos y cuentas, reglamentos internos y otras mociones o propuestas.
    4. Decidir sobre la admisión de nuevos asociados y adoptar las medidas de orden y disciplina que acuerde.
    5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    6. Cualquier otra facultad que so sea exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

    Carácter y renovación de los cargos.
    Artículo 42.- Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General por periodos de cuatro años aunque pueden ser objeto de reelección por cuatro años más. Los cargos no serán remunerados.
    Artículo 43.- La Junta Directiva, al convocar las elecciones para la renovación de los cargos, fijará el régimen y calendario electoral de modo que se garantice el carácter democrático del proceso.
    Artículo 44.- Como plazos mínimos, que pueden ampliarse, se establece que la convocatoria habrá de hacerse 15 días antes de la Asamblea y las candidaturas, individuales o conjuntas, habrán de presentarse al menos cinco días antes de la misma.
    Artículo 45- Si se produjeren vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados sus miembros, la Junta Directiva podrá designar a socios que las desempeñarán hasta que se reúna la primera Asamblea General. Los elegidos por la Asamblea para cubrir vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste de mandato.

    Celebración de las sesiones y adopción de acuerdos.
    Artículo 46.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidenteo por quien desempeñe sus funciones, a iniciativa propia o a petición de tres de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de los anteriores, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
    Artículo 47.- La convocatoria se comunicará a los miembros de la Junta al menos con dos días de antelación y contendrá el lugar, fecha y hora de reunión, así como el Orden del Día. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, podrá convocarse con la antelación posible y cuidando de que llegue al conocimiento de todos los miembros de la Junta.
    Artículo 48.- La Junta quedará válidamente constituida cuando asistan tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto, que podrá delegar en otro miembro. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
    Artículo 49.- El Secretario o quien lo sustituya, levantará acta de las sesiones.

    Cese de los cargos directivos.
    Artículo 50.- Los cargos directivos de la Asociación cesarán por una de las razones siguientes:

    1. A petición propia.
    2. Por término del mandato.
    3. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, según acuerdo de la Asamblea General.

    Artículo 51.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

    Atribuciones de los cargos
    Artículo 52.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
    Artículo 53.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
    Artículo 54.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
    Artículo 55.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
    Artículo 56.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

    Capítulo V. Del régimen económico de la Asociación

    Artículo 57.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. Sus recursos serán los siguientes:

    1. Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias, y otras posibles contribuciones que se establecieren.
    2. Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otro recurso legal, de origen público o privado, que pueda recibir la Asociación.
    3. Cualquier otro recurso legítimo.

    Artículo 58.- La administración de los fondos de la Asociación se efectuará a través de la correspondiente intervención y publicidad suficientes para que los socios puedan tener conocimiento del destino de los recursos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
    Artículo 59.- Para disponer de los fondos, los libramientos serán suscritos por el Presidente y por el Tesorero.
    Artículo 60.- El personal auxiliar de Secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará, además, su retribución.

    Contabilidad.
    Artículo 61.- La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con las normas legales que le sean aplicables.

    Artículo 62.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 28 de diciembre de cada año.
    Capítulo VI. De la disolución y liquidación

    Disolución.
    Artículo 63.- Son causas de disolución de la Asociación:

    1. La imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social o la inactividad de los órganos sociales, de modo que haga imposible su funcionamiento. En ambos casos, procederá la aprobación de la Asamblea General.
    2. El acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes
    3. La decisión judicial, en los términos previstos en la Ley.
    4. Cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 64.- Cuando concurra alguna de las causas de disolución la Entidad lo comunicará a los órganos competentes.

    Liquidación.
    Artículo 65.- La Asamblea que, en su caso, acordare la disolución de la Asociación, por voluntad expresa de los socios, por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros.

    Destino de los fondos. 
    Artículo 66.- De acuerdo con la condición de Asociación carente de ánimo de lucro de la Asociación, de haber algún posible remanente será entregado a cualquier entidad legalmente constituida y con domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se dedique a idénticos o análogos fines a los de la Asociación, o a entidades benéficas de la misma.